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Documento BOE-B-2012-27208

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2012, páginas 36675 a 36675 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-27208

TEXTO

Secretario Judicial, don José Vela Perez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 477/2012-F se ha declarado, mediante auto de fecha 11/7/2012, el concurso voluntario de Supermercados FAM, S.L., con NIF B-61.365.599 y domicilio en calle Sant Antoni María Claret, n.º 373, de Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades en cuanto a la administración y disposición de los bienes y derechos que deban integrarse en la masa del concurso al haberse acordado simúltanemente la apertura de la fase de liquidación y sin perjuicio de los demás efectos inherentes a la declaración y las modificaciones que pudieran adoptarse durante la tramitación del procedimiento al haberse decretado su disolución y el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado, don Juan Antonio Ruiz Pinazo, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Ronda de Sant Pere, 27, 2.º 4.ª de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal jarp@icab.es en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 25 de julio de 2012.- Secretario Judicial.

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