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Documento BOE-B-2012-27210

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2012, páginas 36677 a 36677 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-27210

TEXTO

Secretario judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 435/2012-B se ha declarado, mediante auto de fecha 12 de julio de 2012, el concurso voluntario de "Coll i Francas Associats, S.L.", con NIF B61912184, y domicilio en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), Ronda Europa 60, edificio "Eurocentre", en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, abriéndose la fase de liquidación y tramitándose por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administradora concursal designada, la abogada doña Cristina Alonso Suárez, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Rambla de Catalunya, número 57, tercera planta, de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal calonso@additiogroup.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 12 de julio de 2012.- El Secretario judicial.

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