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Documento BOE-B-2012-27251

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2012, páginas 36719 a 36719 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-27251

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 260/2011-A (NIG: 07040 47 1 2011/0000466) se ha dictado en fecha 13 de julio de 2012 auto de declaración de concurso necesario ordinario de la deudora "Lapis Inversiones, S.L.", con CIF B57030488, y con domicilio social en carretera Palma-Cala Ratjada, Km 28, Montuiri.

2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada en las que será sustituida por la Administración concursal.

3.º-Se ha nombrado Administrador concursal al titulado mercantil, don Guillermo Lorenzo Moreno Ribas con domicilio profesional en plaza del Rosario, n.º 5, 3.º B, CP 07001 de Palma de Mallorca, y dirección de correo electrónico gmoreno@ejf.es

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 27 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.

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