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Documento BOE-B-2012-27412

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2012, páginas 36994 a 36994 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-27412

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.l.G. 08019 -47- 1 -2011 -8005402 y n.° 319/2012-G, se ha declarado el concurso voluntario principal, de fecha 11 de julio de 2012, de Carlos Egea Bruno, con N.l.F. n.° 37.681.548-0 y domicilio en Mollet del Vallés (Barcelona), Calle Sol, n.° 54, 1º 1ª en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es doña Elena Balaguer Lobregat, con domicilio en C/ Consell de Cent, n.° 217, entr. 1.º, de Barcelona, y correo electrónico concursal@cbcadvocats.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Consell de Cent, n.° 217, entr. 1.°, de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 18 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.

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