Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-27480

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2012, páginas 37141 a 37142 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-27480

TEXTO

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado y en los Autos de referencia se ha dictado en el día de la fecha resolución que, en estracto y en su parte interesante, es del tenor siguiente:

"Auto 153.

Magistrado-Juez, D. Francisco Javier Fernández Álvarez.

En Barcelona a cinco de junio de dos mil doce.

Antecedentes de Hecho:

Primero.-Por la procuradora D.ª Marta Pradera Rivero en nombre y representación de Santa & Cole Neoseries, S.L. (en lo sucesivo Neoseries) y de Intramundana S.A. (en lo sucesivo Intramundana) se ha presentado escrito solicitando la homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito en fecha 14 de febrero de 2012, obrante en escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona Sr. Manén Barceló, en la que asimismo se incluyen los Anexos I al X, que acompaña de documento n.º 1.

Fundamentos de Derecho:

Segundo.-El acuerdo de refinanción presentado por las solicitantes, ha sido suscrito en fecha 14 de febrero de 2012, por Neoseries, como acreditada e Intramundana, como garante, y asimismo por las siguientes entidades financieras participantes en el endeudamiento bancario de aquella: Banco de Santander, S.A., Caixabank, S.A., Deutsche Bank, S.A., NCG Banco, S.A., Banco Popular, S.A., Bankinter, S.A., Banco Español de Crédito, S.A. y Banco Vizcaya Argentaria, S.A., si bien las restantes entidades financieras acreedoras de Neoseries, Barclays Bank S.A., Banco Sabadell, S.A. y Unnim Banc, S.A. no lo hicieron, a pesar de haber participado en la negociación.

Dicho acuerdo pretende la modificación de la estructura de endeudamiento bancario de Neoseires, mediante la adopción de los siguientes acuerdos:

La novación de los préstamos y pólizas de créditos, por un importe de 5.835.145,60 €, consistente en la prórroga de su plazo de vencimiento durante siete (7) años hasta el 14 de febrero de 2019, y la fijación de un periodo carencia en el pago del principal de dos (2) años, que finaliza el 14 de febrero de 2014, entre otras condiciones (cláusulas 2.1 a 2.2).

El mantenimiento de límites de las líneas de circulante por un plazo de tres (3) años, hasta el 14 de febrero de 2015, por un importe de 2.500.000 €, su ampliación a la posibilidad de que dicho límite de financiación pudiera ser utilizado por Neoseries a través de diversas modalidades (descuento de efectos, anticipo de facturas) y la concesión de nuevas líneas de circulante por parte de las entidades financieras que no tenían suscrito este tipo de financiación con la compañía, por un importe adicional de 382.360 € (cláusulas 3.1 a 3.7). La justificación de la concesión de nueva financiación de circulante por las entidades que no la tenían concedida con anterioridad estriba en equilibrar la participación de todas las entidades financieras en la financiación de la compañía. De lo contrario, podría darse el caso de que los intereses y el pago de amortización de las entidades que no tenían concedidas líneas de circulante fuera atendido gracias a la financiación de circulante que prestaban las entidades que sí habían concedido este tipo definanciación a la compañía. De ahí que las nuevas líneas de financiación de circulante que conceden las entidades que tenía este tipo de líneas está limitada cuantitativamente a los importes de pago de intereses y amortización que corresponden a la participación en el endeudamiento de cada una de ellas.

Parte Dispositiva:

Se acuerda la homologación del Acuerdo de refinanciación suscrito por las compañías Santa & Cole Neoseries S.L., acreditada, e Intramundana S.A., como garante, en fecha 14-2-2012, que se contiene en la escritura pública, acompañada de doc. n.º 1, y que extenderá los efectos del mismo a todas las entidades financieras que lo suscribieron, así como a las no firmantes, si bien de los efectos inherente a éstas últimas, Barclays Bank, S.A., Unnim Banc, S.A. y Banco de Sabadell, S.A., quedarán excluidos los relativos a emisión de nuevas líneas de financiación de circulante, por entender que constituye un sacrificio desproporcionado para las mismas.

Asímismo, se acuerda la paralización de las ejecuciones promovidas o que pudieran instarse por las entidades financieras acreedoras contra la instante, durante el plazo de espera acordado.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de este Juzgado, cuya resolución podrán impugnar en el plazo de quince días siguientes a la publicación, los acreedores afectados por la homologación que no hubiesen prestado su consentimiento.

Lo manda y firma don Francisco-Javier Fernández Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Barcelona. Doy fé.

El Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial."

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente, en Barcelona.

Barcelona, 30 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid