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Documento BOE-B-2012-28576

Anuncio de Subasta Extrajudicial, Notaría de doña Esperanza Quíles Pomares.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2012, páginas 38754 a 38755 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-28576

TEXTO

Yo, Esperanza Quiles Pomares, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Oropesa del Mar, Distrito de Castellón de la Plana,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Oropesa del Mar (Castellón), calle Pío XII, número 38, bajo, se tramita venta extrajudicial, expediente 1/2012, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

URBANA. Vivienda Unifamiliar aislada sobre la Parcela Número Trescientos Sesenta y Uno del plano de Parcelación de la Urbanización El Balcó, sita en Oropesa del Mar, partida "Els Cuarts". Se compone de planta semisótano y planta baja, distribuida y comunicada interiormente con cubierta de teja. La planta semisótano se destina en parte a garaje y en parte a vivienda, con una superficie construida la zona destinada a garaje de cuarenta y dos metros cuarenta y seis decímetros cuadrados, y útil de treinta y siete metros cuadrados, y una superficie construida la zona destinada a vivienda de ochenta y cuatro metros siete decímetros cuadrados, y útil de setenta y dos metros noventa y dos decímetros cuadrados; la planta baja se destina a vivienda, con una superficie construida de ciento dieciséis metros cuarenta y un decímetros cuadrados y útil de noventa y dos metros treinta y tres decímetros cuadrados. La total superficie construida es de doscientos cuarenta y dos metros noventa y cuatro decímetros cuadrados. Ocupa una superficie de terreno de ciento treinta y siete metros sesenta y cuatro decímetros cuadrados, destinándose el resto, hasta los setecientos treinta y seis metros cuadrados que mide la parcela a zona verde y accesos. Tiene todos los servicios de agua potable, luz eléctrica y desagües al alcantarillado general. Linderos; Norte y Sur, vial de la urbanización; Este, parcelas trescientos sesenta y cuatro y trescientos sesenta, y Oeste, parcela trescientos sesenta y dos.

REGISTRO. Tomo 1.041, libro 210, folio 67, finca 16.202.

Procediendo su subasta, sus condiciones son éstas:

Tendrá lugar en mi Notaría, en única subasta, el 27 de Septiembre de 2012, a las 12:00 horas de la mañana, siendo el tipo base el de 520.000'00 euros. Si la postura presentada fuera inferior al 70% del tipo, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido dicho plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, en el plazo de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

Si el acreedor no usare esa facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% del valor de tasación, o, siendo inferior cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el acreedor podrá en el plazo de veinte días pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

La documentación y certificación del Registro a que aluden los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mi Notaría, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta en la notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo, mediante cheque bancario a nombre de la Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Oropesa del Mar, 7 de agosto de 2012.- La Notario.

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