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Documento BOE-B-2012-29220

Anuncio de la Notaría de don Pedro Contreras Ranera sobre subasta de venta extrajudicial por ejecución de hipoteca.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2012, páginas 39764 a 39765 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-29220

TEXTO

Don Pedro Contreras Ranera, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta Capital,

Hago saber:

Que en mi Notaría, sita en Madrid, calle Almagro número 23, 1.ª planta, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, de la siguiente finca hipotecada sita en término municipal de Madrid:

Urbana. Entidad nÚmero doscientos tres. Piso tercero, letra C, de la casa letra G, integrante con otras nueve del bloque de vivienda número dos de Urbesa, en la zona de Urbanización número dos del Sector de Valdezarza en 28039-Madrid, con fachada a la calle Artajona, número cuarenta y tres. Tiene una superficie construida aproximada de cincuenta y siete metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.

Cuota: tres mil setecientas cincuenta y cinco diezmilésimas por ciento.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 32 de los de Madrid, al tomo 1.714, libro 1.243, folio 40, finca número 15.308.

Procediendo la subasta de la finca y como quiera que el procedimiento se sigue contra la vivienda habitual de los deudores, se regirá por lo establecido en el artículo 12 del citado Real Decreto-ley, en consecuencia:

1.- Se va a celebrar una única subasta que tendrá lugar el día 20 de septiembre de 2012, las 10,00 horas, siendo el tipo 225.278,00 euros, fijado en la escritura de constitución de Hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por ciento de dicho valor, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2.- Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3.- Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4.- Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5.- Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

6.- Si el acreedor no hiciera uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, mediante ingreso en la cuenta corriente número 0030-1026-07-0004083271, abierta a nombre de "Benítez-Donoso Contreras, C.B.", en Banco Español de Crédito, S.A., Sucursal 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, una cantidad equivalente al 30 % del tipo señalado para la subasta, cuyo justificante de ingreso deberán aportar a la celebración de la subasta. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Madrid, 17 de julio de 2012.- Notario.

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