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Documento BOE-B-2012-29303

Resolución de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sobre autorización administrativa del parque eólico "Plasencia", promovida por Proyectos Energéticos de Extremadura, S.L., cuyos aerogeneradores afectan al término municipal de Plasencia, expediente GE-M/212/07, que modifica el proyecto de explotación del citado parque eólico autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 29 de agosto de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2012, páginas 39892 a 39894 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2012-29303

TEXTO

Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de Proyectos Energéticos de Extremadura, S.L., con domicilio en Avda. Martín Palomino, n.º 28, CP 10600, Plasencia (Cáceres), CIF B-10329274, solicitando autorización administrativa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:

Antecedentes de hecho

I.- Con fecha 29 de agosto de 2008, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordó otorgar autorización para la instalación del parque eólico Plasencia, expediente GE-M/212/07, formado por 5 aerogeneradores de 2 MW de potencia cada uno, con una potencia total de 10 MW. Previamente, con fecha 27 de agosto de 2008, la entonces Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, emitió Resolución por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental del citado parque eólico, con resultado compatible y viable, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 15 de septiembre de 2008.

II.- Con fecha 12 de junio de 2009, D. Iluminado Bueno Lorente y D. Gabriel Román Álvarez Arroyo, en nombre y representación de Proyectos Energéticos de Extremadura, S.L., presentaron solicitud de autorización administrativa para la instalación del parque eólico de referencia, acompañando un proyecto de ejecución que modifica el proyecto de explotación que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

III.- Durante el trámite de información pública del proyecto de la instalación de referencia, se recibieron alegaciones presentadas por: D. Mark Duchamp en representación de Save the Eagles International, D. Ramón Rodríguez Viñals en representación de Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura (fuera de plazo), D. Javier Rodríguez Bonilla en representación de Dehesa de la Sierpe, S.L. (fuera de plazo), D. Francisco García López-Arza (fuera de plazo), D. Juan Antonio Castellano Delgado en representación de la Sociedad Zoológica de Extremadura (fuera de plazo). De las citadas alegaciones se dio traslado al promotor. Tras el análisis de la respuesta a las mismas por parte del promotor, por este Organismo se emitieron escritos aclaratorios a los alegadores.

IV.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado oposición alguna a las consultas realizadas. Asimismo, el promotor ha emitido escrito aceptando las respuestas emitidas por las precitadas entidades.

A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- La Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, es el órgano competente para la autorización administrativa de instalaciones eléctricas, de conformidad con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como demás legislación aplicable.

Segundo.- Una vez analizada la documentación presentada y, cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, esta Dirección General resuelve:

Emitir la autorización administrativa del parque eólico Plasencia, a favor de Proyectos Energéticos de Extremadura, S.L., que modifica el proyecto de explotación del citado parque eólico autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 29 de agosto de 2008, cuyas características principales son las que a continuación se indican:

- Potencia: 10 MW.

- N.º de aerogeneradores: 5 aerogeneradores de 2 MW de potencia cada uno.

- Término municipal afectado por aerogeneradores (incluyendo cimentación y vuelo): Plasencia.

- Coordenadas UTM (Huso 29) de aerogeneradores:

AEROGENERADOR

X

Y

A1

734.658,4

4.423.111,0

A2

734.836,4

4.423.218,0

A3

735.095,0

4.423.354,0

A4

735.320,2

4.423.445,0

A5

735.524,2

4.423.595,0

- La infraestructura de evacuación consiste en:

§ Subestación eléctrica transformadora 20/45 kV.

§ Línea de 20kV de tensión, compuesta por un tramo aéreo de 288 m de longitud, y dos tramos subterráneos, de 935,73 m y de 227,5 m, respectivamente, que conectarán las turbinas eólicas con la SET 20/45 kV, con entrada/salida en la línea de 45 kV "Plasencia-Cáceres", propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., punto de evacuación del parque eólico. El trazado de la línea de evacuación discurre por los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia, ambos pertenecientes a la provincia de Cáceres.

- Finalidad de la instalación: Generación de energía eléctrica, a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos.

- Presupuesto: 11.823.552,97 euros.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el acta de puesta en servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tampoco podrá entrar en funcionamiento, mientras no acredite el peticionario el cumplimiento obligatorio del compromiso adquirido de llevar a cabo un programa de actuaciones para minimizar el impacto medioambiental, y promover un desarrollo económico sostenible en la Región.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115 de dicha norma legal.

Mérida, 27 de julio de 2012.- El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía, Juan José Cardesa Cabrera.

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