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Doña María Sofia Parrilla Galdon, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario voluntario n° 000452/2012, habiéndole dictado en fecha diez de abril de dos mil doce por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Investigación y Desarrollo de la Asistencia Sanitaria de Calidad S COOP V, Ainsap Prevencion SL y Asistencia Integral Medica Sanitaria SL con domicilio en Avenida Ojos Negros (esquina naves nido), Puerto de Sagunt (Valencia), Calle Talleres, nave 17, Puerto de Sagunto (Valencia) y Avenida Jaime I, n° 37, Vall D'Uixo (Castellon) y CIF n° F96768924, B97127708 y B12551 982; Investigación y Desarrollo de la Asistencia Sanitaria de Calidad, COOP. V. Inscrita en el Registro General de Cooperativas de la Comunidad Valenciana con el n° CV-1561, Inscripción de fecha 18/08/1998. Ainsap Prevencion SL Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 7041, Libro 4344, Folio 10, Sección 8ª hoja V-80548, Inscrip. 1a. Asistencia Integral Medica Sanitaria, S.L. Inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, al Tomo 1062, Libro 626, Folio 23, Sección 8a, Hoja CS-17536, inscripción 1.ª
Que se ha acordado la intervencion de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Se ha nombrado administrador concursal a Oltra Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P., con domicilio en la Avenida Santos Patronos, n° 30, Entlo. A, Alzira (Valencia) y correo electrónico "diego@oltraasociados.es".
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal
Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.
Valencia, 10 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.
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