No habiendo resultado posible la notificación a la entidad Aviva Voice Systems And Services, Sociedad Limitada, como interesada en el expediente DT 2012/1297, por causas no imputables a esta Comisión debido a que la misma se ha intentado infructuosamente dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que, con fecha 12 de julio de 2012, el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha resuelto lo siguiente:
"PRIMERO.-Asignar a Aviva Voice Systems And Services, S.L. el siguiente código numérico para el servicio de mensajes no sujeto a tarificación adicional:
Rango y precio |
Código numérico |
Servicio |
215ABM/217ABM: Mensaje ordinario de texto. |
217005 |
Marketing |
SEGUNDO.-Aviva Systems And Services, S.L. deberá comunicar a los operadores de acceso la fecha a partir de la cual éstos deben disponer sus redes adaptadas para la puesta en servicio del recurso asignado. Esta comunicación se realizará en todo caso con una antelación mínima de un mes a la fecha de apertura efectiva.
TERCERO.-En cumplimiento del apartado cuarto.4 de la Resolución de 29 de mayo de 2009, los operadores titulares de números para la prestación de servicios no STA deberán remitir a esta Comisión, semestralmente, en los meses de enero y julio, siempre que hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de notificación de la asignación, las previsiones de utilización de los recursos en los dieciocho meses siguientes, así como la siguiente información relativa a los seis meses anteriores:
- el uso dado a los números asignados, incluyendo la información sobre el tráfico de comunicaciones dirigido a los mismos,
- las redes telefónicas públicas desde las que son accesibles los números,
- el grado de coincidencia entre la utilización real y las previsiones,
- cualquier otra información que, justificadamente, le requiera dicha entidad."
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de esta publicación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
El texto íntegro de la Resolución que aquí se extracta, así como el expediente DT 2012/1297, puede consultarse y examinarse en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, actualmente establecida en la calle Bolivia, 56, de Barcelona.
Barcelona, 28 de agosto de 2012.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 15.09.11, B.O.E. n.º 238, de 03.10.11), Jorge Sánchez Vicente.
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