Antonio Ripoll Soler, Notario de Alicante, hago constar:
Que se han iniciado, ante mí, los trámites para la venta extrajudicial por medio de subasta, a instancia de la Entidad mercantil "PARATUS AMC ESPAÑA, S.A." (ANTES "GMAC RESIDENTIAL CORPORATION EFC, S.A.), contra Don Cristian Marcelo Poblete, sobre la siguiente finca hipotecada (vivienda habitual del deudor):
DESCRIPCIÓN: URBANA N.º 5. VIVIENDA en ALICANTE, cl. Eduardo Langucha, 41, 2.° dcha, desde el descansillo de la escalera, izquierda mirando al edificio. Superficie útil 52,89 m². LINDA: Derecha, entrando, escalera y patio; izquierda, calle de situación, y fondo, casa número 39 de esta calle.
CUOTA: (12,50%).
INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alicante número TRES al tomo 1.519, libro 1.519, folio 135, finca registral número 39.858.
REFERENCIA CATASTRAL: 7476202YH1477E0005BB.
Las bases de la subasta son las siguientes:
1. La subasta tendrá lugar en mi Notaría sita en Cl. Pintor Lorenzo Casanova, 38-40, 1.º-A, el próximo día 2 de octubre, a las 9:30 a.m., horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que representa 112.203,92 €.
2. Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 20 por 100 del tipo, debiendo depositar cheque bancario a nombre del notario representativo de la misma. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el referido cheque, hasta el momento de la subasta.
4. La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-A 236-B del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría de lunes a viernes de las 10 a las 14 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
5. La subasta se efectuará en la forma en que determina el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el Artículo 236 del RH.
Alicante, 13 de agosto de 2012.- El Notario.
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