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Documento BOE-B-2012-30025

Anuncio de la Notaría de Carmela Noguera Martín, en Avilés (Asturias), sobre subasta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 6 de septiembre de 2012, páginas 41005 a 41006 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-30025

TEXTO

Carmela Noguera Martín, Notario del Ilustre Colegio de Asturias, con residencia en Avilés,

Hago constar: Que se han iniciado, ante mí, los trámites para la venta extrajudicial por medio de subasta, a instancia de la entidad mercanil "Paratus AMC España, S.A." (antes "GMAC Residential Funding Corporation EFC, S.A."), contra los cónyuges don Eulogio Caride Pérez y doña Ana María Rodríguez García, mayores de edad, casados bajo el régimen legal de gananciales, vecinos de Avilés, con domicilio en La Goleta, número 25, 2º, izquierda y provistos de documentos nacionales de identidad números 11358163G y 11368543B, sobre la siguiente finca hipotecada:

Finca número nueve del portal 3.- Zona primera bloque VII.- Piso segundo izquierda de la casa sita en Jardín de Cantos, hoy Travesía 25, concejo de Avilés, de superficie útil de ochenta y un metros cuadrados. Se compone de comedor, cinco dormitorios y aseos, (dos dormitorios en el tercer piso comunicados interiormente con la vivienda); linda por su frente, con hueco de escalera y el piso segundo derecha del mismo portal; fondo, piso segundo derecha del portal número cinco; derecha e izquierda con terrenos de uso común.

Cuota.- Tiene asignada una cuota en los elementos y gastos comunes en relación con el valor total del inmueble de 5,868%.

Registro.- Inscrita al Tomo 1904, Libro 169, folio 183, finca número 5.442, del Registro de la Propiedad Número I de Avilés.

Las bases de la subasta son las siguientes:

1. La Subasta tendrá lugar en la Notaría sita en Avilés, calle Rui Pérez, número 5, 3.º, el próximo día dieciséis de octubre de dos mil doce a las doce horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de 93.450,90 euros.

2. Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo, debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el depósito en la cuenta corriente número 2048 0005 59 3400054956 de Liberbank, S.A.

3. La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-A y 236-B del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría de lunes a viernes de las diez a las catorce horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

4. La subasta se efectuará en la forma en que determina y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de nueve de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

A dichos efectos se transcribe el mencionado artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012: "Artículo 12. Procedimiento de ejecución extrajudicial.

La ejecución extrajudicial de bienes hipotecados regulada en el artículo 129 de la Ley hipotecaria y sujeta al procedimiento previsto en los artículos 234 a 236 o del Reglamento Hipotecario, se someterá a lo previsto en los apartados siguientes en aquellos casos en que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual del deudor:

1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere al 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.

6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n del Reglamento Hipotecario."

Avilés, 30 de agosto de 2012.- La Notario.

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