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Documento BOE-B-2012-30076

JAÉN

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 8 de septiembre de 2012, páginas 41122 a 41122 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-30076

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Jaén anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 502.05/2011 referencia a Don Francisco Alameda Medina con Documento Nacional de Identidad 26383733-L se ha dictado el 16 de julio de 2012 Sentencia aprobando judicialmente el convenio y aceptado en el Junta de acreedores celebrada el día 28 de junio de 2012.

Segundo.-La Sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la Ley Concursal.

El convenio está de manifiesto en la Secretaria del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

Tercero.-Contra la Sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de veinte días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el Boletín Oficial del Estado y tablón de anuncios de este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.º 2039 0000 52 050211, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02", de conformidad con lo establecido en disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma(Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Jaén, 18 de julio de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

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