Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal anuncia:
1.º Que en el procedimiento concursal número 242/2006, en el que figura como deudor OCS Software, S.A. por auto de 15 de septiembre de 2011 con C.I.F. A-28671857, se ha acordado la conclusión del concurso por inexistencia de bienes.
2.º Se ha acordado igualmente el cese de las limitaciones de las facultades de administración y de disposición del deudor subsistentes.
3.º Cabe la posibilidad de reapertura del concurso, si aparecen bienes o derechos ante este Juzgado en el mismo procedimiento y al solo objeto de la liquidación concursal.
Por otro lado, el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura el concurso o no se declare el nuevo
4.º Que a la presente resolución, que se comunicará a las partes personadas, se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 de la Ley Concursal.
Madrid, 20 de septiembre de 2011.- El Secretario judicial.
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