Doña Ana Victoria García-Granero Colomer, Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, con residencia en Toledo, hago saber:
Que en mi Notaría, situada en la calle Alberche, 92 bajo (Barrio de Santa María de Benquerencia - Polígono) en Toledo, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Perteneciente al edificio de naves industriales construido sobre la parcela denominada manzana MI 4, correspondiente a la fase I del conjunto de naves industriales en proyecto sobre la parcela de terreno en término municipal de Toledo, parte del polígono de descongestión industrial de Madrid, procedente de la señalada con los números c-uno y c-dos en el plano parcelario del plan parcial de ordenación de dicho polígono hoy calle Jarama número ciento treinta y dos.
4.03.07B)- Finca número cuatro-03.07.B)- Nave industrial adosada denominada N-4.03.07B), también denominada N-4.03.E B), que forma parte del edificio industrial que se levanta sobre la parcela MI-4, sita en Toledo, Polígono Industrial de Santa María de Benquerencia, hoy calle del Río Jarama, número 132.
La edificación ocupa una superficie construida aproximada de noventa metros y ochenta y cinco decímetros cuadrados, y de noventa y cinco metros y noventa y nueve centímetros cuadrados con inclusión de la parte proporcional de elementos comunes totalmente diáfanos. Dispone de servicios comunes en el hall de acceso situado su planta. Linda, por su frente, por donde tiene su entrada, con finca segregada anteriormente y con resto de finca matriz; por la derecha, entrando, con resto de finca matriz y Nave Industrial P-4.02 de su misma Manzana-; por la izquierda, con Nave industrial P-4.03.06; y por el fondo, con la Nave Industrial P-4.04.
Cuota. - Tiene una cuota en la Manzana de que forma parte del 1,041 por ciento. Y en el Conjunto al que pertenece su Manzana del 0,117 por ciento, y en proporción a la cuota que tiene señalada en el Conjunto, participa además en el 6,389 por ciento que tiene asignada su Manzana en dicho conjunto. Y respecto al Edificio Industrial del que forma parte, 3,728 por ciento.
Inscripción.- Registro de la Propiedad de Toledo número uno, tomo 1.659, libro 1.659, folio 131, finca número 69.021.
Que procediendo la subasta de las fincas se hace saber sus condiciones:
Tendrán lugar en el local de la Notaría en la calle Río Alberche, 92 bajo (Polígono Santa María de Benquerencia) en Toledo.
La primera subasta, el cinco de marzo de dos mil doce, a las diez horas, siendo el tipo base el de ciento setenta y nueve mil setecientos veinticuatro euros (179.724,00 euros).
De no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, tendrá lugar el once de abril de dos mil doce, a las diez horas, siendo el tipo base el del 75% del tipo de la primera.
En los mismos casos, la tercera subasta, el dieciséis de mayo de dos mil doce, a las diez horas sin sujeción a tipo.
En los cinco días hábiles siguientes podrán mejorarse la postura en los casos fijados en el artículo 236-g- 7 del Reglamento Hipotecario, y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el veinticuatro de mayo de dos mil doce, a las diez horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 9 a 13,30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la licitación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuten continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subastas y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario conformado nominativo a nombre de la Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Toledo, 17 de enero de 2012.- Doña Ana Victoria García-Granero Colomer, Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, con residencia en Toledo.
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