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Documento BOE-B-2012-30987

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 18 de septiembre de 2012, páginas 42416 a 42416 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-30987

TEXTO

Edicto.

Cedula de notificación.

En el procedimiento juicio verbal (250.2) 169/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella (antiguo mixto número 2) a instancia de José Manzorro Romero contra Pentti Jaakko Kakela, sobre reclamación por daños, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 92/12.

En Marbella, a 19 de junio de 2012.

Vistos por don Francisco Alberto Campos Campano, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal número 169/11, seguido a instancia de don José Manzorro Romero, representada por el Procurador señora Puche Rodríguez-Acosta y asistido por el Letrado señor Pantoja Sánchez, contra don Pentti Jaakko Kakela, en situación de rebeldía, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

Fallo:

Que estimando la demanda formulada a instancia de don José Manzorro Romero, representada por el Procurador señora Puche Rodríguez-Acosta, contra don Pentti Jaakko Kakela, debo condenar al demandado a que ejecute en la vivienda de su propiedad sita en Urbanización Las Terrazas de La Quinta, Edificio Junco, Bloque 2, Casa 4, de Benahavis, finca registral número 2884, del Registro de la Propiedad de Marbella número 4, las reparaciones necesarias para evitar nuevas filtraciones y humedades en la vivienda del actor, sita en Benahavis, Urbanización Las Terrazas de La Quinta, Edificio Junco, Bloque 2, Casa 2, con apercibimiento, en caso contrario, de ejecutarlo a su costa, así, como la condena al pago de la cantidad de ochocientos cuarenta y seis euros con setenta y siete céntimos (846,77 €) al actor por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del siniestro referido, mas los intereses descritos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución y con expresa condena en costas.

Contra la presente sentencia no cabe recurso de apelación (artículo 455 L.E.C., según redacción dada por Ley 37/11).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Pentti Jaakko Kakela, extiendo y firmo la presente

Marbella, 20 de junio de 2012.- El/la Secretario.

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