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Documento BOE-B-2012-31013

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 18 de septiembre de 2012, páginas 42442 a 42442 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-31013

TEXTO

Edicto

Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de Las Palmas, por el presente,

Se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000044/2012, se ha dictado Auto el día 03/09/12, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de TRANSPORTES PEROGA, S.L., con CIF n.º B-35293737 y domicilio social y sede de sus intereses, sito en la calle Anzofé, n.º 41, Santa María de Guía de Gran Canaria, el que se tramitará por el procedimiento Abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado

Se designa Administrador del concurso al Abogado, Don Alejandro Díaz Marrero, Letrado, con domicilio profesional sito en, calle Domingo Doreste Frailesco, n.º 17, 1.º-C, telf.: 928.31.21.88 y Fax.: 928.33.27.38, y correo electrónico diaz_marrero_abogados@yahoo.es

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por el Administrador Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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