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Documento BOE-B-2012-31042

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 18 de septiembre de 2012, páginas 42471 a 42471 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-31042

TEXTO

Edicto

EL Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga de Málaga,

Anuncia

1.-Que en el procedimiento concursal 857/2011 se ha dictado sentencia de fecha 30 de julio de 2012 aprobando judicialemente el convenio propuesto por "Construcciones Miguel Rebollo, S.L." (CIF B-29109550) aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 16 de julio de 2012.

2.-La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.

El convenio está de manifiesto en la Secretaria del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento. Cualquier acreedor podrá hacer uso de la facultad del art. 140 de la LC.

3.-La sentencia ordena la formación de la sección sexta de este concurso, y en el plazo de diez días, cualquier acreedor o persona que acredite interese legitimo podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

4.-Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga que debe interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de veinte días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el tablón de anuncios de este Juzgado así como en el "Boletín Oficial del Estado".

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.º 2218, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Málaga, 3 de septiembre de 2012.- El Secretario judicial.

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