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Documento BOE-B-2012-31184

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2012, páginas 42691 a 42691 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-31184

TEXTO

Edicto.

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en fecha 3 de septiembre de 2012 se ha dictado auto de desconvocatoria de junta de acreedores y apertura de liquidación de la mercantil Hidro Térmica Comercial, S.A., con CIF. número A-03196763, con domicilio en Polígono las Atalayas, número 83, Alicante, que se tramita en este Juzgado con el número 765/11-r, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

1.- Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores para el dìa 5 de octubre de 2012 y se archiva la fase de convenio.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil concursada Hidrotérmica Comercial, S.A., con CIF.: A-0319676, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pagaran los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Alicante, 3 de septiembre de 2012.- La Secretaria.

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