Yo, Antonio Valcárcel Sánchez, Notario de Blanes (Girona) con despacho en Passeig de Dintre, número 4, 1.º,
Hago saber: Que ante mi, con número uno de expediente, de fecha veinticuatro de Abril de dos mil doce, se tramita un procedimiento ejecutivo extrajudicial de ejecución hipotecaria de la siguiente finca:
Descripción: Urbana.-Elemento número treinta y tres. Vivienda en planta segunda, puerta segunda, del edificio sito en Blanes, calle Ebre, números 23-25-27. Tiene una superficie construida de 70,59 m², y útil de 54,18 m², además de una terraza de 13,12 m². Compuesta de varias dependencias y servicios. Linda: Por su frente, parte con claraboya, parte con rellano de escalera y parte con vivienda puerta tercera de esta misma planta; derecha entrando, con vivienda puerta primera de esta misma planta; izquierda, parte con claraboya y parte con finca colindante, y fondo, mediante terraza, vuelo a torrente. Coeficiente en elementos comunes y gastos, en la comunidad restringida de las viviendas: 4,17% y en la comunidad general: 2,64%.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Blanes, en el tomo 3.137, libro 774 de Blanes, folio 115, finca 36.947, inscripción 3.ª
Tipo pactado para la subasta en la escritura de constitución de hipoteca DOSCIENTOS TRECE MIL EUROS (213.000,00 €).
Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a efecto bajo las siguientes condiciones:
Primero.-Tendrá lugar en mi notaría sita en Passeig de Dintre, número 4, 1.º en Blanes (Girona).
Segundo.-La primera y única subasta (artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, se celebrará el día 10 de Octubre de 2012, a las 9:30 horas, siendo el tipo base el que, como tipo subasta ha quedado reseñado con anterioridad.
Tercero.-La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada, las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes.
Cuarto-Salvo el acreedor, los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del Notario que esto suscribe. Hasta el momento de la subasta, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando al reseñado cheque bancario.
Quinto.-Sólo la adjudicación a favor de acreedor ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Blanes, 22 de agosto de 2012.- Notario.
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