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Documento BOE-B-2012-31340

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2012, páginas 42878 a 42878 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-31340

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hacer saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8003195 y n.º 393/2012A se ha declarado el concurso Voluntario Principal de fecha 08/06/12 de Groc 6 Promotors de Terrassa, S.L., con C.I.F. n.º B63596670 y domicilio en calle Salmerón, 99 bajos, de Terrassa, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.

El administrador concursal es Adm Corporación Concursal, S.L.P., quien nombra don Joan Mitjans Cubells, como persona física y Administrador Concursal con domicilio en Avenida Diagonal, 405, principal 4, 08008 de Barcelona y correo electrónico groc@admcc.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avenida Diagonal 405, Principal 4, 08008 de Barcelona, o por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 31 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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