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Documento BOE-B-2012-31413

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2012, páginas 42952 a 42953 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-31413

TEXTO

Doña Francisca María Reus Barcelo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social 1596/2010 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María Transito Herran García contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Isabel Castells Santos, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia n.° 271.

En la ciudad de Palma de Mallorca a dieciocho de julio del año dos mil doce.

Visto por mi d. Ricardo Martín Martín, magistrado-juez del juzgado de lo social número 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia de doña María Tránsito Herrán García asistida del graduado social don Enrique Oltra Romero contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por la letrada doña Ana Belén Mate García y contra doña Isabel Castells Santos, sobre viudedad.

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Tránsito Herrán García contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y doña Isabel Castells Santos debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación económica de viudedad de don Abilio Grande Serrallonga condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración así como a al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la prestación de viudedad en la cuantía y efectos que legalmente correspondan.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. también podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este juzgado dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación, si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de seguridad social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la tesorería general de la seguridad social previa determinación por ésta de su importe una vez le sea comunicada por el juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Isabel Castells Santos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma de Mallorca, 10 de septiembre de 2012.- Secretaria Judicial, Francisca María Reus Barcelo.

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