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Antonio Donderis Serón, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Silla,
Hago constar: Que en mi Notaría, sita en Silla (Valencia), calle Valencia, número 78-bajo, se lleva a cabo la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:
1. Descripción de la finca.
Urbana: Apartamento número ocho de orden. Vivienda en la cuarta planta o piso alto, tipo B, puerta número siete, del edificio sito en Silla, calle 1.º de Mayo, número 8, donde tiene su vista principal y a calle José María Pemán a donde hace esquina y también tiene frontera, sin número de policía. Consta de vestíbulo, tres dormitorios, comedor, cocina, aseo, galería y solana. Ocupa una superficie construida de ochenta y dos metros y doce decímetros cuadrados (82,12 m²) (según cédula de calificación definitiva, útil de sesenta y nueve metros y setenta y cuatro decímetros cuadrados (69,74 m²)).
Cuota: Cuatro enteros y dieciséis centésimas de entero por ciento (4,16%).
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Picassent número dos, al tomo 2912, libro 441 de Silla, folio 168, finca número 12.887
Valor de tasación a efectos de subasta: ciento veintitrés mil ciento cuarenta y nueve euros y treinta y seis céntimos (€ 123.149,36).
La subasta objeto de las actuaciones en curso se llevará a efecto en los términos que se reseñan a continuación:
Se celebrará una única subasta conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos por tratarse de vivienda familiar habitual, y lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento Hipotecario en cuanto no sea incompatible.
Tendrá lugar en mi Notaría el día veinticinco de octubre de dos mil doce a las doce horas, siendo el tipo base el indicado con anterioridad.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores, a excepción del acreedor, deberán consignar previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, mediante queche bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante de depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Silla, 7 de septiembre de 2012.- El Notario.
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