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Documento BOE-B-2012-3192

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero sobre notificación de resolución de recurso de reposición relativo al procedimiento sancionador incoado por infracción a la Ley de Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2012, páginas 4209 a 4209 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2012-3192

TEXTO

Por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha resuelto en el ejercicio de sus competencias recurso de reposición interpuesto en el expediente sancionador incoado a la persona señalada por la comisión de infracciones administrativas a las normas que igualmente se especifican del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (RDL) (BOE del 24 de julio) y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE del 30 de abril), con la imposición de las sanciones de multa, indemnizaciones y obligaciones que en cada caso se indican.

El importe de las sanciones de multa y las indemnizaciones se deberá abonar mediante ingreso en el Banco de España de Valladolid, cuenta 9000 0067 30 200000168, Organismo-Confederación Hidrográfica del Duero, en el siguiente plazo:

A. Si la presente resolución se ha publicado la primera quincena del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

B. Si la presente resolución se ha publicado en la segunda quincena del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Deberá remitir a esta Confederación copia del justificante del referido ingreso. Se le advierte que transcurrido el plazo de ingreso establecido sin efectuarlo, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva, incrementando su importe con el 20 % de recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora y costas.

En el caso de que se hubiera impuesto también el cumplimiento de una obligación, el plazo será el indicado en cada caso, contado a partir del día siguiente al de la publicación, quedando apercibido el infractor que en caso de incumplimiento se procederá a costa del mismo a su ejecución subsidiaria por parte de la Administración, con independencia de la posibilidad de imposición de multas coercitivas periódicas.

Expediente: 1409/06. Interesado: Don Roberto Vélez Martín. Resolución del Recurso de Reposición: Estimado parcialmente. Sanción: 2.000 euros.

Valladolid, 12 de enero de 2012.- La Jefe de Área de Régimen de Usuarios, Concepción Valcárcel Liberal.

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