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Documento BOE-B-2012-32001

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2012, páginas 43692 a 43693 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-32001

TEXTO

Edicto.

Doña María Victoría Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000035/2010, seguido a instancias del Procurador don Esteban A. Pérez Alemán, en nombre y representación de SERVIFONIA PLUS, S.L., se ha dictado Auto el día 12 de septiembre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación de oficio, poniéndose fin a la fase de convenio.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a la administración concursal que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberá presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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