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Documento BOE-B-2012-32173

ALCORCÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2012, páginas 43956 a 43958 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-32173

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Alcorcón.

Procedimiento: Divorcio contencioso 38/2012.

Sobre otras materias. De doña Marcia Santa Julia Cruz Ruiz. Procurador Sr. don José Carlos Caballero Ballesteros, contra don Gabriel Joao.

Edicto de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Alcorcón, calle Carballino con vuelta a calle Timanfaya,

917741534/917741535 917741532. Procedimiento: Divorcio contencioso 38/2012. De doña Marcia Santa Julia Cruz Ruiz. Procurador Sr. don José Carlos Caballero Ballesteros, Abogado Sr. don José Luís Ndongo Andeme. Contra don Gabriel Joao Ribeiro. Procurador/a Sr/a. sin profesional asignado. Abogado/a Sr/a. sin profesional asignado.

Sentencia 95/12.

Juicio verbal divorcio contencioso número 038/2012.

Pieza de medidas coetáneas número 37/2012. Demandante: Doña Marcia Santa Julia Cruz Ruiz. Procurador demandante: Sr. Caballero Ballesteros. Letrado demandante: Sr. Ndongo Andeme. Demandado: D. Gabriel Joao Ribeiro.

Ministerio Fiscal.

En Alcorcón (Madrid), a tres de julio del dos mil doce.

Vistos por mí, D. José Antonio Tejero Redondo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número 7 de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado por las partes arriba reseñadas:

Fallo:

Estimar totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Caballero Ballesteros, en nombre y representación de doña Marcia Santa Julia Cruz Ruiz, contra D. Gabriel Joao Ribeiro, y por ello: Decretar el divorcio y consecuente disolución del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 4 de junio de 2005, en Cabañas de la Sagra (Toledo), asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, acordándose las siguientes medidas definitivas:

1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

4. La guarda y custodia del hijo menor de edad L.G, corresponderá a la madre.

5. La patria potestad del menor será compartida por ambos progenitores.

6. Se constituye el régimen de visitas a favor del padre, que consistirá en el que:

a) El que líbremente pacten las partes respetando en cualquier caso los horarios de salida y entrada de la actividad escolar o extraescolar del menor.

b) Fines de semanas alternos los sábados desde las diez horas hasta las veinte horas y los domingos desde las diez horas hasta las veinte horas, sin pernocta en cualquier caso.

c) Las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad, el menor estará en compañía de su madre suspendiéndose el régimen de visitas de fines de semana anterior.

d) El menor será recogido y entregado en el domicilio de la madre.

7) El padre contribuirá en concepto de alimentos, en la cantidad mensual de 150 euros por cada hijo (trescientos euros en total por mes), así como al cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios y que serán abonadas los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada por la madre actora, y que se incrementarán anualmente, en la forma que se incremente el Indice de Precios al Consumo o IPC. a fecha de 1 de julio de cada año.

8) La vivienda familiar sita en calle Polvoranca, número 15, 4.º-B, de Alcorcón, será atribuida a los hijos menores y mayores de edad y la madre custodia de aquéllos.

9) Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio de las partes.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma, cabe recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se notifique esta resolución, para que sea resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Del mismo modo, se informa a las partes que de conformidad al artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (BOE de 04 de noviembre de 2009 ), con entrada en vigor el 5 de noviembre de 2009; el anuncio del anterior recurso de apelación a partir del citado día, este incluido, deberá ir acompañado del documento acreditativo de haber depositado la cantidad de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en relación al procedimiento arriba referenciado, bajo apercibimiento de inadmisión en caso contrario.

Llévese el original al libro de sentencias para su registro oportuno.

Así lo acuerda, manda y firma, D. José Antonio Tejero Redondo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Instrucción número 7 de Alcorcón (Madrid).

Publicación: La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe en audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de Gabriel Joao Ribeiro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcorcón a cuatro de julio de dos mil doce. El/la Secretario/a.

Auto.

Juez. Magistrado-Juez, Sr. José Antonio Tejero Redondo. En Alcorcón a dieciocho de julio de dos mil doce.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes,

Parte dispositiva.

Se rectifica el error contenido en la sentencia de fecha 3 de julio de 2012 en su encabezamiento, antecedente de hecho primero y fallo, en el sentido que donde dice "Marcia Santa Julia Cruz Ruiz " debe decir "Marcia Cruz Ruiz".

Así lo manda y firma S.S. Doy fe. El Juez, Magistrado-Juez.-El/la Secretario/a.

Alcorcón, 13 de septiembre de 2012.- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Alcorcón.

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