Edicto.
Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento concursal de Royal Class Resort, S.L., n.º 91/11 I, con C.I.F B-03507266, y domicilio en Alicante, partida de Bacarot, carretera vieja de Alicante-Elche, km 3, del que dimanó incidente de oposición a la aprobación del convenio n.º 436/12 resuelto por sentencia 266/12 de 3 de septiembre de 2012 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:
"Fallo.
Que desestimando la demanda incidental de oposición al convenio anticipado interpuesta por Inversiones y Proyectos Marbella, S.L., procede poner fin a la fase común de concurso, la aprobación del convenio anticipado presentado por la concursada Royal Class Resort, S.L. y la formación de la sección sexta, con los efectos y particulares indicados en el fundamento jurídico 6.º
Las costas se imponen a la demandante Inversiones y Proyectos Marbella, S.L.
Llévese testimonio del fallo de la presente resolución a la sección primera para constancia.
Notifíquese a las partes y dese la publicidad prevista en los art 23 y 24 LC en el Registro Mercantil y de la Propiedad, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el plazo de 20 días, que se tramitará de forma preferente (art 197.5 LC).
Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
El Magistrado-Juez".
Alicante, 3 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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