Según lo acordado en la ejecución 225/2012-MR, seguida en este Juzgado a instancia de Fernando de Jesús Díaz Patiño, Diego Fernando Sánchez Sánchez y José Leandro Sánchez Sánchez contra "Gestión Urbanística J.T. Novacasa, S.L.", por el presente se notifica a "Gestión Urbanistica J.T. Novacasa S.L.", en ignorado paradero y con último domicilio conocido en calle Duquesa Villahermosa, número 15, de Zaragoza, el auto despachando ejecución dictado en los presentes autos en fecha 14 de septiembre de 2012, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de Fernando de Jesús Díaz Patiño, Diego Fernando Sánchez Sánchez y José Leandro Sánchez Sánchez contra "Gestión Urbanística J.T. Novacasa, S.L."
Despacho ejecución por la cantidad de 14.652,83 euros, en concepto de principal, de los cuales: -A Fernando de Jesús Díaz Patiño, la cantidad de 5.414,23 euros por salarios no pagados (4.922,03 euros, más el 10% de interés por mora) más 136,74 euros, que ascienden a un principal de 5.550,97 euros. -A Diego Fernando Sánchez Sánchez, la cantidad de 4.441,23 euros, por salarios no pagados (4.037,49 euros, más el 10% de interés por mora) más 109,70 euros, que ascienden a un principal de 4.550,93 euros. -A José Leandro Sánchez Sánchez, la cantidad de 4.441,23 euros, por salarios no pagados (4.037,49 euros, más el 10% de interés por mora) más 109,70 euros, que ascienden a un principal de 4.550,93 euros.
Más la cantidad de 2.930,56 euros para asegurar el pago de los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y el pago de las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Líbrese testimonio del decreto de insolvencia provisional dictado en fecha 8 de julio de 2011 en la ejecución número 140/11 seguida en este Juzgado y únase a las presentes actuaciones. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 276.3 de la LRJS, con carácter previo a resolver sobre la pervivencia de la insolvencia ya declarada judicialmente, dése audiencia a la parte actora-ejecutante y al FOGASA para que en el plazo de quince días puedan facilitar nuevos bienes sobre los que trabar embargo de la parte ejecutada, bajo apercibimiento de que, en caso de no efectuarlo, se entenderá que ignoran esta circunstancia y que no se oponen a la declaración de insolvencia.
Adviertase a las partes que deben comunicar a este juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (artículo 55.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, se dicte en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con entrega de una copia de la demanda ejecutiva, a la parte ejecutada, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución si le conviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
Adviértase al ejecutado notificado por edictos que, en lo sucesivo, todas las providencias que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución, que no es firme, cabe presentar recurso de reposición, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada. El recurrente deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de consignaciones antes indicada, seguida del código 30 más el número de procedimiento y año. Queda exento de realizar el depósito todo aquel que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos (disposición adicional 15.ª L.O. 1/2009, de 3 de noviembre). Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 239.4 LRJS.).
Lo acuerda y firma. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a "Gestión Urbanistica J.T. Novacasa S.L.", advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados; y para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado" y tablón de esta oficina judicial a los efectos pertinentes, expido el presente edicto.
Tortosa, 14 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial, Ana María Aguilar Zanuy.
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