Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 668/2011, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Construcciones Juque, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 668/2011 Sección C1.
Entidad Concursada.- Construcciones Juque, S.A., con CIF n.º A08226599.
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración.- 19 de diciembre de 2011.
Administrador Concursal.- D. Cristóbal Orozco Rodríguez, con correo electrónico corozco@dertogest.com, domicilio sito c/ Borriana, 1-13 2.º 1.ª Barcelona (Barcelona) y n.º de teléfono 902734663.
Facultades del Concursado.- Intervenidas.
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlo en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 16 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.
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