María José Navarro Gutiérrez, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con residencia en Benamejí (Córdoba).
Hago saber: Que ante la Notaria de Iznájar, Doña María Elena Aparicio Rizzo, actuando como sustituta por vacante de esta notaría, se requirió por la entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén, hoy "UNICAJA BANCO, S.A.U." el día 9 de febrero de 2012, con el número de asunto 1.826, y protocolizada con el número 191 de su protocolo, para inicio de procedimiento extrajudicial de ejecución de la hipoteca que se constituyó sobra la finca que se describe; dicho procedimiento se continuó ante mí a requerimiento de la anterior el día 30 de marzo de 2012.
1. Finca objeto de la subasta descrita según título:
Urbana, casa unifamiliar, de planta baja y alta, sita en calle prolongación de la calle José Marrón, hoy calle Málaga, número diecisiete, de la villa de Benamejí. Tiene una superficie construida de cuarenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados y un patio trasero de treinta y siete metros y cincuenta decímetros cuadrados. Consta de: vestíbulo, estar-comedor, cocina con despensa, tres dormitorios, cuarto de baño y terraza. Linda: Por la derecha, entrando, con casa número diecinueve de la misma calle, propiedad de los exponentes; por la izquierda, con calle de nueva apertura, y por el fondo, con resto de la finca matriz de donde ésta se segregó, propiedad de los exponentes.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Rute, tomo: 1.122, libro: 229, folio: 9, finca: 10.506.
Que procediendo la subasta ante Notario, se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
2. Lugar y fecha: La única subasta, por tratarse de vivienda habitual, se celebrará en la notaría de Benamejí (Córdoba) situada en calle Juan Nepomuceno, 4, a las 12 horas del día 15 de noviembre de 2.012.
3. Tipo de subasta. El tipo para la primera y única subasta está fijado en la cantidad de, CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (186.406,53 euros).
La menor de las posturas ha de superar el cincuenta por ciento del valor de tasación, ó, siendo inferior, ha de cubrir al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
4. Consignaciones. Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta, deberán consignar en la notaría, por importe equivalente al 30% del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del Notario o metálico.
5. Documentación y advertencias. La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a, y 236-b, del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación, las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, que continuarán subsistentes.
6. Adjudicación a calidad de ceder a tercero. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor de un acreedor titular de derecho inscrito con posterioridad a la hipoteca que grava la finca reseñada podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Benameji, 21 de septiembre de 2012.- Notaria.
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