Doña Virginia Montejo Labrada, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 7 de Madrid,
Hago saber: Que en el concurso número 336/2009 promovido por la Procuradora Dª. Pilar Plaza Frías en nombre y representación de la concursada Maquinaria Vima, S.L. Se ha dictado con fecha 19 de septiembre de 2012 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo:
1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de 176.1,4 LC (anterior Ley 38/2011).
2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, y aprobar las cuentas presentadas por la administración concursal en su escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2011.
3.- Dado que el deudor es persona jurídica, debo de acordar y acuerdo la extinción del mismo, la mercantil Maquinaria Vima, S.L., disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que correspondan a cuyo efecto el Secretario Judicial expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
4.- La presente resolución firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del art. 23.1 de la LC (BOE) y se dará a la misma la publicidad prevista en el art. 24.
5.- Expídase mandamiento al Registro Mercantil de Madrid, a los fines de que proceda a la cancelación en la de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como el cese de los administradores concursales y el cierre de su hoja de inscripción.
Modo de impugnación: No cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Y para que conste y sirva de notificación en legal forma y por medio de edictos expido la presente.
Madrid, 19 de septiembre de 2012.- El Secretario.
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