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Edicto
El Juzgado Mercantil n.º 1 de Sevilla, Procedimiento 436/08, hago saber: que el presente procedimiento concursal ha Concluido según sentencia Firme de 09/02/12, recaida en el incidente 207/11 de oposición a la conclusión:
Fallo
Desestimo, sin costas, la oposición a la conclusión del concurso, formulada por Unicaja y acuerdo:
1) La conclusión del proceso concursal de Inversiones Hispalueng Sociedad Limitada (B-91642330), llevado en este mismo juzgado con el n.° 436/08 h.
2) El cese del Administrador Concursal designado.
3) La declaración de extinción de la sociedad Inversiones Hispalueng Sociedad Limitada y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda.
4) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días de su presentación ante el Registro Mercantil.
5) Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.
6) Llevar el original de esta resolución al Libro de Sentencias, dejando testimonio en los autos.
7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.
Lo acuerda y firma el Magistrado Juez Eduardo Gómez López, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil Uno. Sevilla
Sevilla, 12 de septiembre de 2012.- La Secretaria doña Isabel María Roca Navarro.
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