Doña Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000042/2011, seguido a instancias Auge Arquitectura y Urbanismo Gestión Integral S.L., contra la deudora Ramiterra, S.L., se ha dictado Auto el día 12 de septiembre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso de Ramiterra S.L., con CIF n.º B-35692474, el que se tramitará por el procedimiento ordinario.
A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de necesario.
Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Se designan como Administradores del concurso a la mercantil Alamar Estudio Jurídico, S.L.P., que designa para ejercer las funciones de administrador concursal a don Marcelino Alamar LLinás, como abogado[, el cual ha designado como domicilio postal la calle Buenos Aires, n.º 3, C.P. 35002 de Las Palmas telf.: 928.401.447 y fax 96.394.07.00, correo electrónico abogados@alamar.es.
Indicando que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia, con apercibimiento que para el caso que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado, se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha documentación.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en Las Palmas de Gran Canaria a 14 de septiembre de 2012.
Las Palmas de Gran Canaria, 14 de septiembre de 2012.- Secretaria judicial.
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