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Documento BOE-B-2012-32833

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2012, páginas 44799 a 44799 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-32833

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 450/2012 y NIG 07040 47 1 2012/0000713 se ha dictado en fecha 18 de septiembre de 2012 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Barquiel y Hurtado, S.L., con CIF B-07408669, con domicilio en la calle Cala Bona, n.º 21, Palma de Mallorca, y de D. Francisco Hurtado Barquiel, con NIF 43041406, con domicilio en la calle Agustí, s/n, Son Sardina (Palma de Mallorca).

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que se ha nombrado Administrador de dicho concurso al Economista, D. Juan Carlos Jorquera Gómez, con DNI 43049428-Y, ha aceptado el cargo con fecha 25 de septiembre de 2012.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Ramón Llull, n.º 2, bajos B, 07100 Soller (Islas Baleares), o dirección de correo electrónico jc@sollerconsultors.com, en el plazo de 1 mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 26 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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