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Documento BOE-B-2012-32956

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2012, páginas 44986 a 44986 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-32956

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, hace saber:

Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2012-8004105 y n.º 494/2012-H se ha declarado el concurso voluntario-principal de fecha 31 de julio de 2012 de la mercantil F. Salvado Peix, S.A., con C.I.F n.º A-08436875 y domicilio en c/ Riera de la Salud, sin número, de Sant Feliu de Llobregat, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, acordando su disolución, la apertura de la fase de liquidación y el cese de su administración y que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es Bufete Rabionet & Associats, s.a.p., con domicilio en Avd. Pau Casals, n.º 16, principal-1.ª (08021 Barcelona), que ha designado como persona fisica para ejercer el cargo a don Joaquin Bordas Montoliu con igual domicilio y correo electrónico j.bordas@rabionetassociats.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio antes señalado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 4 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial en Sustitución.

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