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Documento BOE-B-2012-33588

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2012, páginas 45843 a 45843 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-33588

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8001990 y n.º 400/2012D se ha declarado el concurso voluntario de fecha 9/07/2012 de Talleres R. Balleste e Hijos, S.L., con C.I.F. n.º B-08573909 y domicilio en c/ Enric Prat de la Riba, 14, POL. IND. SALES, de Sant Boi de Llobregat, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Mauricio Canals Ramoneda, con domicilio en C/Hercegovina, 29, 3-2, Barcelona, correo electrónico mcanals@empresistes.com, núm. de teléfono 607974177, fax 932008795.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/Hercegovina, 29, 3-2, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

barcelona, 13 de septiembre de 2012.- Secretaria Judicial.

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