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Documento BOE-B-2012-33635

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2012, páginas 45892 a 45892 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-33635

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario voluntario número 320/2012, habiéndose dictado en fecha 25 de junio de 2012, por el Ilmo/a. Sr/a.Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores, aclarado por resolución de fecha 13/09/12, de "Viajes Casiopea, S.L.", Rosario Giner Gascó y Maurizio Scognamillo, con domicilio en avenida Camino Real de Madrid, número 5 Bajo, Valencia, calle Padre Luis Mendez, número 5-5º, Sedavi (Valencia) y calle Moli de Pala, número 1-16.ª, Valencia, y CIF B46736005, 73759177V, y 1188637C, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 2.981, Libro 297, Folio 163, sección 8.ª, hoja V-4312, inscrip. 2.ª.

Que se ha acordado la la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Se ha nombrado Administrador concursal a don Antonio Herrero García, con domicilio en la calle José Chabas Bordehore, número 3, Bloque 3, esc. 1, pta. 21, Valencia y correo electrónico "antonio.herrero@coev.com".

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el "Boletín Oficial del Estado" puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador

Valencia, 13 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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