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Documento BOE-B-2012-33641

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2012, páginas 45899 a 45899 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-33641

TEXTO

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

Primero.-Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado n.º 339/2012-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2012 0000230, en el cual se ha dictado en fecha 7 de septiembre de 2012, auto de declaración de concurso voluntario de la compañía mercantil Aldoma, S.L., con C.I.F. número B-50028174 y domiciliada en La Muela (Zaragoza), Polígono Centrovía, Calle Bogotá n.º 12.

Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de quince días comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente al administrador concursal designado, el economista y auditor, don Miguel Oliván Bascones, con NIF 25.148.146-S, Dirección postal: Paseo Independencia n.º 32, 3.º Dcha., 50004 Zaragoza; Teléfono 976-224411; Fax: 976-224412; Correo electrónico: concursal@sio-2.es.

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal del administrador concursal indicado, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica.

Cuarto.-La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

Quinto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 19 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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