Yo, Nicolás Moreno Badía, Notario del I. Colegio de Castilla La Mancha, con residencia en Toledo, hago constar:
Primero.-Que ante mí se sigue, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, según la redacción dada por la Disp. Final 9.ª, 4 de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 236 y concordantes del Reglamento Hipotecario, y en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, por tratarse de la vivienda habitual del deudor, procedimiento de venta extrajudicial de bien hipotecado a instancia de Banco Español de Crédito, S.A., en reclamación de la suma de setenta mil setecientos cincuenta y tres euros (€ 70.753) por capital pendiente de reembolsar; ochocientos noventa y tres euros y treinta y siete céntimos (€ 893,37) por intereses ordinarios; dieciocho euros (€ 18) por intereses de demora hasta el día 2 de marzo de 2012, más las sumas que se devenguen con motivo del procedimiento, deuda acreditada por impago del préstamo hipotecario concedido a D. Abderrahman Abdelhadi, de nacionalidad marroquí, vecino de Añover de Tajo (Toledo), con domicilio en calle Jerónima Llorente, número 17, y con tarjeta de residente N.I.E. X-4223467-T, mediante escritura autorizada por el Notario de Toledo don Ignacio Carpio González el día 17 de febrero de 2006, número 469 de protocolo, que fue ampliado y modificado, mediante escritura autorizada en Toledo, por el Notario don Ignacio Carpio González, el día 6 de abril de 2009, con el número 862 de protocolo, con garantía hipotecaria sobre la siguiente finca:
Urbana.-Vivienda unifamiliar (antes cueva), en Añover de Tajo (Toledo), en la calle Jerónima Llorente, 17. Consta de dos dormitorios, cocina, cuarto de baño y portal, ocupando una superficie 72 m², según título; y la misma superficie de solar (según Catastro ocupa una superficie de 92 m² y construido 87 m²) de los cuales corresponden a planta baja 68 m² construidos, de los cuales, corresponden a vivienda propiamente dicha 35 m² y 33 m² a almacén; y en planta alta, ocupa una superficie destinada a vivienda de 19 m², lo que se acreditará en momento posterior, para su inscripción. Linda: por su frente, calle de su situación; derecha entrando, Rafael Serrano; izquierda, José Sánchez; y espalda, calle 12 de octubre.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Illescas número 2, al tomo 1.549, libro 80 de Añover de Tajo, folio 140, finca número 4.680, inscripción 5.ª y 7.ª.
Datos catastrales: Referencia catastral: 5072810VK3257S0001WW.
Segundo.-Que he solicitado del Registro de la Propiedad certificación de dominio y cargas, que fue expedida el día 2 de abril de 2012, quedando extendida la nota marginal de expedición de dicha certificación,
Tercero.- Que de dicha certificación resulta que la inscripción vigente de dominio de dicha finca corresponde al deudor D. Abderrahman Abdelhadi, y que no recaen sobre ella más cargas vigentes que la hipoteca que motiva mi actuación.
Cuarto.- Que el día 26 de abril de 2012 he requerido de pago en persona al deudor, que hizo constar que la vivienda hipotecada constituía su domicilio habitual, habiendo transcurrido el plazo de diez días previsto en el artículo 236 c del Reglamento Hipotecario sin que dicho requerimiento haya sido atendido.
Quinto.-Que, por el presente edicto, dejando sin efecto la convocatoria anterior, convoco la celebración de la subasta de la finca descrita en el apartado primero del presente edicto, en la sede de mi notaría, sita en la calle Coronel Baeza, 6, 1.º, 45004 Toledo, el día cinco de noviembre de dos mil doce, a las once horas. Servirá de tipo para la subasta la suma pactada a este fin en la escritura de constitución de hipoteca, que asciende a noventa y tres mil ochocientos cincuenta y dos euros y setenta y dos céntimos (€ 93.852,72).
Sexto.-Se hace constar que la documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) pueden consultarse en la notaría; que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
Séptimo.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, por tratarse de la vivienda habitual del deudor, la realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta, para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70% del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60% del valor de tasación. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50.% del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Octavo.-Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación. Si el acreedor no hiciere uso de esta facultad, el Notario dará por terminada la ejecución y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.
Noveno.-El acreedor no necesitará consignar cantidad alguna para tomar parte en la licitación. Los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta deberán consignar en la notaría el 30 % del tipo que corresponda.
Toledo, 24 de septiembre de 2012.- El Notario.
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