Visto el expediente instruido en esta Dirección General a petición de Ence Energía Extremadura, S.L.U., con domicilio en paseo de la Castellana, n.º 35, 1.ª planta, de Madrid, y CIF: B85919850, en relación a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad publica las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 4 de julio de 2011, se dictó resolución de la Dirección General Ordenación Industrial y Política Energética, sobre autorización administrativa de la instalación de producción de energía eléctrica (biomasa), expediente GE-M/40/10, publicada en DOE n.º 135, de 14 julio de 2011.
Segundo.-Con fecha 8 de febrero de 2012, se dictó resolución de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, sobre modificación de la resolución de autorización administrativa de la instalación indicada en el antecedente de hecho primero, publicada en Boletín Oficial del Estado n.º 55, de 5 de marzo de 2012.
Tercero.-Con fecha 3 de mayo de 2012, se dictó resolución de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, sobre aprobación de proyecto de ejecución de la instalación referida en el antecedente de hecho primero.
Cuarto.-Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 10 de octubre de 2011, don Ignacio de Colmenares Brunet, en nombre y representación de Ence Energía Extremadura, S.L.U., solicitó declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
Quinto.-Con fecha 23 de julio de 2012 finalizó el tramite de información pública de la solicitud de declaración de utilidad pública, donde se informaba de la relación de bienes y derechos afectados por la referida instalación, no habiéndose recibido alegaciones durante el periodo de exposición.
Sexto.-Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 3 de septiembre de 2012, don Ignacio Colmenares Brunet en nombre y representación de Ence Energía Extremadura, S.L.U., completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
Séptimo.-De conformidad con lo establecido en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de las separatas correspondientes, a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes y condicionados técnicos emitidos por los mismos.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero.-La Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, es el órgano competente para el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de instalaciones eléctricas, de conformidad con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como demás legislación aplicable.
Segundo.-Una vez analizada la documentación presentada y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo V, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, esta Dirección General:
Resuelve
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica, que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Peticionario: Ence Energía Extremadura, S.L., con domicilio en paseo de la Castellana, n.º 35, 1.ª planta, CP 28046 de Madrid y CIF B85919850.
Características de la instalación
· La obtención de la energía eléctrica se lleva a cabo a través de la combustión de la biomasa en una caldera para producción de vapor que alimentará la turbina que conecta con el eje del alternador permitiendo la generación de energía eléctrica. Las características principales de estos equipos son las siguientes:
o Caldera de vapor de parrilla móvil para la combustión de las astillas de una potencia térmica nominal de 71,15 MW de potencia térmica.
o Precalentador, calderín de generación de vapor y sobrecalentador.
o Turbogenerador constituido por una turbina multietapa, un reductor de velocidad y un generador de 20 MW.
o Parque de madera, como proceso previo a realizar a la materia prima (cultivos energéticos y residuo forestal).
o Otros equipos: precipitador electrostático para el control de partículas, planta de tratamiento de aguas, torre de refrigeración, tanque de agua de servicios, depósito de 400 m3 de gasoil, depósito de condensado y bombas de condensado.
Ubicación instalaciones: Polígono 48, parcela 167, del término municipal de Mérida.
· Infraestructura de evacuación eléctrica compuesta por:
o Subestación 11/66 kV con tres transformadores, uno principal con relación 11/66 kV y una potencia de 25 MVA, y dos secundarios, uno con relación 11/6,3 kV y una potencia de 2 MVA, para el suministro interior de la planta, y otro con una relación 11/0,4 kV y una potencia de 1 MVA, para el suministro de socorro de la planta.
o Línea de evacuación aérea de 930 m. S/C 66 kV con inicio en pórtico de salida de la propia subestación, y fin en pórtico del parque de 66 kV de la futura subestación "Parque sur", punto de conexión concedido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. La línea discurrirá en su totalidad por el termino municipal de Mérida, siendo las coordenadas de los apoyos que la componen, los siguientes:
Apoyo |
Coordenada X |
Coordenada Y |
Apoyo 1 |
729324,21 |
4303729,12 |
Apoyo 2 |
729310,69 |
4303486,35 |
Apoyo 3 |
729277,94 |
4303192,95 |
Apoyo 4 |
729158,85 |
4302919,73 |
· Infraestructuras de acceso a la planta, que incluye:
o Semiglorieta en el P.K. 630+980 de la N-630. La semiglorieta incorpora en cada margen una cuña de deceleración.
o Ramal de acceso a la semiglorieta para el vial de acceso al Ecoparque, reajustando la geometría en planta para entronque con el anillo de la semiglorieta.
o Ramal de acceso a la semiglorieta para el vial de acceso a la Planta de Biomasa. Este vial se proyecta en terraplén de 9 m de altura (en el punto más desfavorable). Desde el vial se dará acceso al camino de Almendralejo y Cordel de la Zarza.
Ubicación infraestructuras acceso: Las parcelas y polígonos afectados son las siguientes, todas dentro del término municipal de Mérida:
· Margen derecho de la carretera N-630: Polígono n.º 45, parcela n.º 9001 (N-630); Polígono n.º 47, parcela n.º 6; Polígono n.º 47, parcela n.º 8; Polígono n.º 47, parcela n.º 88; Polígono n.º 47, parcela n.º 89. Vial de acceso a Ecoparque.
· Margen izquierdo de la carretera N-630: Polígono n.º 45, parcela n.º 9001(N-630), parcela n.º 4, parcela n.º 3 y parcela n.º 1; Polígono n.º 48, parcela n.º 9006 (Camino de Almendralejo) y parcela n.º 167 (Parcela del promotor).
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica mediante biomasa.
Presupuesto: 30.827.902,00 euros.
Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el acta de puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115 de dicha norma legal.
Mérida, 5 de septiembre de 2012.- El Director general de Incentivos Agroindustriales y Energía, Juan José Cardesa Cabrera.
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