Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-34004

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2012, páginas 46380 a 46381 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-34004

TEXTO

Edicto.

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Xdo. do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 183/2012 y NIG 36038 47 1 2012 0000321 se ha dictado en fecha 6/9/12 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Grupo Doseán, S.L., con CIF B-36034939, cuyo centro de intereses principales lo tiene en rúa Tablada, 10, bajo, de Pontevedra.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administrador concursal a D. Carlos Rodríguez Alba, con domicilio postal en calle Menéndez Pelayo, 7, 1.º Izda, 15005 A Coruña, y dirección electrónica señalada crodriguez@abogados-consultores.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Asímismo, se hace saber que con fecha 13/9/12, se ha dictado auto abriendo la fase de liquidación del presente concurso, en el que se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del presente concurso, formándose la sección V del mismo.

2. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.

3. Disolver la entidad concursada, Grupo Doseán, S.L., C.I.F. B-36.304.939, y cesar a sus Administradores sociales, que son sustituídos por la administración concursal.

4. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal si estuviere operativo, y el tablón de anuncios de la oficina judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC).

6. Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos (artículos 24 y 144 de la LC).

7. Que junto con el informe a que se refiere el artículo 75 de la Ley Concursal, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Pontevedra, 14 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid