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Documento BOE-B-2012-34121

Anuncio de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios por el que se notifica mediante publicación a Atajos de la Mesta, Sociedad Limitada, la Resolución de 13 de julio de 2012, de esta Entidad, recaída en el expediente número A1000634.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2012, páginas 46573 a 46573 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2012-34121

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.2 de la Ley 30/92, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en aplicación de lo previsto en el artículo 59.5 de la citada ley, se comunica a Atajos de la Mesta, Sociedad Limitada, por el presente anuncio, la Resolución dictada por el Señor Presidente del Organismo, que tiene carácter de notificación formal: Visto su expediente y examinada la documentación que integra dicho expediente, el Señor Presidente del Organismo resuelve que se ha producido una percepción indebida de la subvención adicional para pólizas contratadas en el plan de seguros agrarios 2010 por parte de Atajos de la Mesta, Sociedad Limitada, con NIF/CIF número B10221919, titular de la póliza número E079060, por lo cual debe proceder a reintegrar dicha subvención que supone una cuantía de 846,96 euros y el correspondiente interés de demora por valor de 70,83 euros, lo que hace un total de 917,79 euros, en la cuenta número 9000 0001 20 0200008566 del Banco de España, a nombre de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, con el concepto "Reintegro de subvenciones Plan 2010", según el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

- Si la notificación se realiza entre el 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si transcurrido el período voluntario, no se satisface la deuda, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio, y en su caso los correspondientes intereses de demora.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que sólo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Entidad, en un plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso.

El texto íntegro de esta resolución está a disposición del interesado en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, sita en la calle Miguel Ángel, número 23, 28010 Madrid.

Madrid, 27 de septiembre de 2012.- La Directora de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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