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Documento BOE-B-2012-34369

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2012, páginas 46860 a 46861 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-34369

TEXTO

Edicto.

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria n.º 126/08 (Sofico Inversiones, S.A.), se ha dictado Auto de Conclusión del concurso por cumplimiento del convenio, en cuya Parte Dispositiva se dispone lo siguiente:

"Que estimando la solicitud por D. Luis Escrivá de Romaní Peydro, en su calidad de administrador social único de la mercantil Sofico Inversiones, S.A., firme el Auto de 5.3.2012 teniendo por cumplimiento íntegramente cumplido el convenio aprobado judicialmente por el Juzgado Especial encargado del proceso de suspensión de pagos de la citada mercantil mediante Auto de 30.9.1981, debo acordar la Conclusión del citado procedimiento universal; y en si virtud:

1. Se acuerda el Cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso, librando ello los oportunos mandamientos para los registros de la propiedad y muebles (u otros) a los efectos de alzar las posibles inscripciones aquellas limitaciones; que deberán ser solicitadas por la demandante; así como el Cese de los administradores, síndicos, liquidadores, depositarios o comisarios designados judicialmente en el presente procedimiento universal; librando para ello los oportunos mandamientos a registros, que deberán ser solicitados de igual modo;

2. Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE;

3. Anúnciese en el Boletín Oficial del Estado, en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal la conclusión del concurso. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Las publicaciones serán gratuitas.

4. Firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Mercantil de Madrid la cesación de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la deudora y el cese de los administradores, liquidadores, comisarios, depositarios y síndicos, o cualesquiera otros designados judicialmente por causa del presente proceso. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor.

5. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas; haciéndole saber a las partes que la presente Resolución es definitiva, siendo susceptible de recurso de apelación a formular ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación; y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

De conformidad con la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 (BOE 4.11.2009), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado [para este procedimiento: 2762-0000-00-0126-08] en la entidad Banesto y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Así lo dispone, manda y firma D. Francisco Javier Vaquer Martín, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de los de Madrid."

Madrid, 27 de septiembre de 2012.- Secretaria judicial.

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