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D./Dña. Antonio Cidraque Arias, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de los de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 488/2012 en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Material Eléctrico Condal, SL, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Numero de asunto: 488/2012 sección C5.
Nig del procedimiento: 0801947120128003357.
Entidad concursada: MATERIAL ELÉCTRICO CONDAL, S.L., con CIF nº B64249758.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del auto de declaración: 3 de septiembre de 2012.
Administrador concursal: D./Dña. Francisco Javier Barrado Conti, en representación de la sociedad profesional AVRP AUDITORES, SL, con correo electrónico concursal@avrp.es
Facultades del concursado: Intervenidas.
Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art.85 LC: los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones
Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse
Barcelona, 21 de septiembre de 2012.- El Secretario en sustitución.
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