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Documento BOE-B-2012-34865

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2012, páginas 47489 a 47489 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-34865

TEXTO

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente hago saber:

1. Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso voluntario Abreviado 339/2012-F, y número de identificación general del procedimiento 50297 47 1 2012 0000815, en el cual se ha dictado en fecha 18 de septiembre de 2012, Auto de declaración de Concurso voluntario de la "Compañia Mercantil Pesquerias Gran Sol, S.L.", con CIF número B31417892 y domicilio social en Pedrola, Zaragoza, carretera de Logroño, Hm 271,200.

2. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de quince días comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente al administrador concursal designado, el economista auditor D. Javier Aznar Lloro, con NIF 29.128.110J, dirección postal: Avenida César Augusto, 3, 6.º, C, 50004 Zaragoza, Teléfono 976440999; Fax 976284137; correo electrónico: concursogransol@conaudire.es.

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal del administrador concursal indicado, o remitirse por correo a dicho domicilio o efectuarse en su dirección electrónica.

4. La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, caraterísticas y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 1 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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