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Documento BOE-B-2012-35292

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2012, páginas 48091 a 48092 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-35292

TEXTO

Edicto del Secretario Judicial don Francisco Javier García Navarro.

En el procedimiento de Medidas de Hijos Extramatrimoniales que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche con el número 864/2010-N a instancia de Rosa Fernández Lara contra Foulou Coulibaly, se ha dictado sentencia número 439/2012 de fecha 18 de junio de 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la Procurador/a don/doña Eva López Lozano, en nombre y representación de doña Rosa Fernández Lara, contra don Foulou Coulibaly, por lo que:

1.º Se aprueban las siguientes medidas definitivas:

1.1 La patria potestad sobre el menor Jonathan Coulibaly Ferrández será ejercida totalmente por su madre, doña Rosa Fernández Lara.

1.2 Se otorga a doña Rosa Fernández Lara el régimen de convivencia con su hijo menor.

1.3 No se establece régimen de relaciones alguno a favor del progenitor no conviviente, don Foulou Coulibaly, con su hijo menor.

1.4 Don Foulou Coulibaly deberá satisfacer, desde la fecha de presentación de la demanda y con carácter mensual (doce mensualidades anuales), en concepto de gastos ordinarios de atención a su hijo Jonathan, la cantidad de 150 euros, que deberá ingresar en la cuenta nº 2090 3065 49 0100726331, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

El anterior importe deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro, produciéndose dicha actualización de modo automático, sin necesidad de requerimiento previo, y considerando, como fecha inicial para la actualización, el mes y año en que se fija, y como fecha final, el mismo mes del año en que se actualiza, permitiendo tal cálculo la opción "¿quiere actualizar una renta?" de la página web del INE.

El impago de la contribución a los gastos de atención podrá ser constitutivo de un delito de abandono de familia, previsto en el artículo 227 del Código Penal y castigado con pena de prisión o multa.

Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de su hijo, siendo presupuesto previo para la reclamación por un progenitor al otro, que, previamente a su realización, salvo supuestos de urgencia, haya recabado su consentimiento, en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica. La falta de oposición expresa, en el plazo de cinco días, o la obstaculización acreditada a la recepción de la comunicación será equivalente a un consentimiento tácito.

2.º No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art.774.5 L.E.C.) y que deberá interponerse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art.455 y 458 L.E.C.).

La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 0864 10). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al n.º de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 0864 10. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín oficial del estado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Elche, 3 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

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