Edicto.
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 134/2011-C5 actuaciones de concurso voluntario a instancia de Conrado Gabarro Vallés, con número de NIF 77290758V, representado por la Procuradora Sra. Elisa Rodes Casas. En los que en resolución dictada el día 22 de mayo de 2010 se ha acordado dar publicidad a la sentencia por la que se aprueba el convenio de acreedores de la persona física anteriormente mencionada y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
"La aprobación del convenio de acreedores de don Conrado Gabarro Vallés sometido a votación el 26 de enero de 2012, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los Administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.
Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cunto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
La sentencia que apruebe el convenio debe ser publicitada en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.
No hay condena en costas.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de formalizarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Barcelona, 23 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid