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Documento BOE-B-2012-35328

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2012, páginas 48128 a 48128 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-35328

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8004499 y n.º 535/2012-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 26 de septiembre de 2012, de Marta Cassou Fernández, con NIF n.º 43.406.424-L y domicilio en av./ Panagall, 81, 1.º 4.ª A, Arenys de Munt (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Joan Mitjans Cubells, con domicilio en Via Laietana, n.º 24 bis, 2.º 2.ª, 08003 Barcelona, tel. 93.268.87.40 y fax 93.268.87.41 y correo electrónico tayedacassou@admcc.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Via Laietana, n.º 24 bis, 2.º 2.ª, 08003 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 5 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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