Yo, Luis Enrique Mayorga Alcázar Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha con residencia en Tomelloso,
Hago saber: Que en mi notaria, sita en calle Don Víctor, n.º 18, 1.º, oficina 5, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Vivienda letra F, en planta tercera sobre la baja, del edificio sito en Tomelloso, en la calle Ismael de Tomelloso, n.º 50-52. Distribución: Consta de vestíbulo, pasillo, estar-comedor, tres dormitorios, baño, aseo, cocina y terraza. Superficie: Ocupa una superficie útil de noventa y ocho metros, con setenta y tres decímetros cuadrados (98,73 m²), siendo la construida de ciento veintiocho metros, con cincuenta decímetros cuadrados (128,50 m²). Linderos: Por la derecha entrando, vivienda letra E y patio de luces; izquierda, de doña María Marquina; fondo, vivienda E, patio de luces y la calle Ismael de Tomelloso; y al frente, portal y casa de doña María Marquina.
Situación registral.-Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Tomelloso, al folio 150 del libro 608, al tomo 2.856, finca 24.591.
Las bases de la subasta son las siguientes:
1. Tendrá lugar en mi notaría. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta el día treinta de noviembre de dos mil doce, a las once horas; Cabece para la que servirá de tipo la cantidad doscientos mil quinientos noventa y ocho euros con ochena céntimos (200.598,80 euros). No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el depósito en la cuenta corriente entidad 0030 oficina 5089 dígito de control 55 número de cuenta 0001797271, en esta ciudad, calle Don Víctor Peñasco, número 41.
Tomelloso, 10 de octubre de 2012.- El Notario.
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