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El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en su sesión celebrada el 29 de junio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
Vista la propuesta formulada por el Director de la Autoridad Portuaria de Motril sobre el contenido del pliego de condiciones particulares para el ejercicio de la actividad de suministro de combustible a buques sin instalaciones fijas en la zona de servicio del puerto de Motril:
Atendido lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011, de 5 de septiembre), sobre el contenido y tramitación de los expresados pliegos de condiciones particulares de los servicios portuarios.
Atendido que se ha dado cumplimiento al trámite reglamentario previsto.
Atendido lo dispuesto en el art. 30.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011, de 5 de septiembre), por unanimidad se acuerda:
1. Aprobar el pliego de condiciones particulares para el ejercicio de la actividad de suministro de combustible a buques sin instalaciones fijas en la zona de servicio del puerto de Motril conforme a la propuesta y con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, se hace público que el contenido íntegro de los expresados pliegos de condiciones particulares se encuentra publicado en la web de la Autoridad Portuaria de Motril y estará disponible en formato físico en las oficinas de la misma.
Motril, 1 de octubre de 2012.- El Presidente, Ángel Díaz Sol.
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